Reseña crítica: Otros sujetos de derecho (por Stephanya Ossa, David Hoyos y Jhon Muñoz)

Esta reseña crítica fue elaborada por estudiantes de la Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, en el curso «Personas y Teoría del Negocio Jurídico» dirigido por el Dr. Jhon Alexander Solano García. Se publica en este espacio como reconocimiento a su trabajo académico.

Autores: Stephanya Ossa, David Hoyos y Jhon Muñoz.

Introducción

Para introducirnos en el texto, iniciamos con una pregunta: ¿solo los humanos tenemos el derecho de ser sujetos de derecho? El texto aborda esta problemática cuestionando si entidades distintas al hombre, como los animales y la inteligencia artificial, merecen ingresar al catálogo jurídico de sujetos de derecho.

Resumen expositivo

Podríamos decir que el texto se divide en tres partes:

Los animales: antes solo se veían como «cosas» o «bienes» y no como seres que sienten y que merecen ser protegidos, pero la Ley 84 de 1989 dio un paso clave al reconocerlos como seres de especial protección contra el sufrimiento y el maltrato. Esta ley se podría decir que ya fue actualizada por la Ley 2455 de 2025, conocida como la Ley Ángel, que refuerza la protección de los animales ante el maltrato que reciban injustamente. El caso más importante que presenta el texto es el del oso Chucho: negado el habeas corpus por el tribunal de Manizales, la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión y reconoció a los animales como «seres sintientes y sujetos de derechos» (Corte Suprema de Justicia, 2017), postura que confirmó después la Corte Constitucional en la Sentencia SU-016 de 2020. Aunque hoy en día los animales no se ven como «personas», sí como seres sintientes.

La inteligencia artificial: aunque tiene muy pocos años con nosotros, ha avanzado y se ha expandido en todo el mundo y en nuestra vida cotidiana. Por esta razón se ha abierto el debate sobre si una máquina como la IA, que solo son códigos y números, podría en algún momento llegar a obtener una conciencia y a tener sentimientos, ya que, por obvias razones, no es un ser vivo o, por lo menos, algo que pueda llegar a sentir un dolor físico. El panorama para que llegue a ser considerada sujeto de derechos es bastante difícil, porque primero sería necesario determinar si una inteligencia artificial puede estar viva, tener conciencia y voluntad.

Personas «cíborgs»: son aquellas que tienen incorporada tecnología en su cuerpo, ya sea para superar alguna limitación física o para mejorar alguna de sus capacidades. El texto habla de cómo la ciencia y la tecnología pueden llegar a modificar el cuerpo humano. Un ejemplo es el de Neil Harbisson, quien tiene una antena implantada en su cabeza que le permite percibir los colores mediante sonidos, algo que normalmente una persona no podría hacer, lo cual genera un problema para el derecho: si una persona cíborg tiene algún dispositivo incorporado en su cuerpo y este llega a ser dañado, se podría preguntar si se está dañando solamente un objeto o si también se está afectando físicamente a la persona.

Comentario

El texto nos parece muy interesante porque muestra que preguntas que parecen sencillas, como saber quién es sujeto de derecho, en realidad han generado muchos años de debates y cambios dentro del derecho. Desde nuestra perspectiva, se ha avanzado en la protección de los animales, pero creemos que existe una contradicción: por un lado buscamos proteger a animales como perros y gatos, pero por otro seguimos permitiendo el uso de animales como vacas, cerdos y aves para el consumo. Esto demuestra que todavía existen aspectos que el derecho debe seguir revisando, aunque un sujeto de derecho tendría ciertas condiciones, porque no podemos exigir a un perro que comprenda y cumpla ciertas normas que sí puede comprender una persona. Sobre la inteligencia artificial, nos parece un tema más complejo e interesante, ya que antes parecía de película y hoy ya crea debates jurídicos importantes. Frente a las personas cíborgs, consideramos que siguen siendo personas y sujetos de derechos; si alguien daña un implante que está integrado a su cuerpo y cumple una función importante, como el caso de Neil Harbisson, no debería verse simplemente como un daño a un objeto, sino como una posible afectación a la integridad física de la persona.

Conclusión

El texto nos deja ver que el concepto de sujeto de derecho no es algo tan sencillo como parece, ya que con los avances de la ciencia y la tecnología cada vez aparecen nuevos debates que el derecho debe analizar, y es un espejo en el que se refleja el grado de empatía, conciencia y madurez ética de una sociedad. Consideramos que todavía falta mucho por discutir y estos casos nos obligan, en el fondo, a confrontar nuestra propia definición de humanidad, por lo que es muy importante que estos temas se sigan teniendo en cuenta para que el derecho pueda adaptarse a los cambios de nuestra cotidianidad.


Esta reseña analiza el capítulo «Otros sujetos de derechos» del libro Derecho, personas y ciencia, del Dr. Hugo Alexander Garcés. Conoce más sobre su trabajo en estudiojuridico.co.

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